DIC
en tanto que en Rufino, se procedió al decomiso de seis liebres y camino a Firmat se secuestró una escopeta cal. 12 a cazadores.
SECCION N° 4 – PJE. CUANTRO ESQUINA: secuestro de arma de fuego.-
En la sección Nº 4, perteneciente a la D.G.S.R, se recepcionó un llamado telefónico, dando cuenta que sobre un camino rural que va a la ciudad de Firmat se encontraban varias personas realizando la actividad de caza, por lo que personal policial, constituidos en el lugar, observaron un automóvil con cuatro (04) masculinos, a quienes se identificaron. Verificando que uno de los mismos tenía en su poder un arma de fuego; sin la documentación correspondiente, procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO de una escopeta cal.12 y del automóvil Renault 6 en el que se movilizaban; trasladándolos hasta la dependencia policial. Se formó causa por infracción al Art. 189 Ter del C.P.A. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado Instrucción de la Ciudad de Melincué.-
SECCIÓN Nº 25 – RUFINO: Infracción a la Ley Nº 4830.-
A raíz de un patrullaje preventivo realizado por personal sección Nº 25 de esta D.G.S.R., se logró identificar a cuatro masculinos, mayores de edad, domiciliados en Venado Tuerto, que se encontraban cazando sin licencia, s/permiso y fuera de temporada por lo que se procedió al DECOMISO de seis liebres; formándose causa por Infracción a la Ley Pcial.Nº 4830. Posteriormente, se llevó a cabo la DESNATURALIZACION DE LOS EJEMPLARES por no encontrarse APTOS PARA CONSUMO HUMANO. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.-
SECCION N° 19 – VERA: Infracción al Art. 120 de la Ley 10.703
A raíz de una denuncia realizada por una persona de apellido ZAMPAR quien dio cuenta que arrienda un predio rural, que actualmente tiene sembrado con soja, constatando en su interior la presencia de caprinos, a los que en el afán de ahuyentarlos, para evitar mayores daños, colisionó con su vehículo a cinco de ellos; circunstancia que ya es repetitiva, por cuanto, en otras oportunidades puso en conocimiento del propietario de los animales, de que los cuide, no encontrando eco favorable, lo que amerito el SECUESTRO PREVENTIVO de catorce caprinos y posterior entrega a su propietario, a quien se lo notificó debidamente de la Infracción al Art. 120 de la Ley Pcial. Nº 10.703 C.F. Interviene Juzgado de faltas de la Ciudad de Vera.-
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