ABR
La Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia
Se encuentra prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. (Art. 71 inc. a) C.E.N., vid. tambien art. 115, Ley 2.600).
b) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta las 21:00 horas del mismo dia. (Art. 71 inc. c) C.E.N., vid. tambien art. 117/8, Ley 2.600). Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 136 del C.E.N. - conf. Acordada N° 11 Junta Electoral Nacional, comicios nacionales del 28.06.2009.
c) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; (Art. 71 inc. d) C.E.N.).
d) Con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas. (Art. 71 inc. e) C.E.N., vid. tambien art. 119, Ley 2.600).
e) El uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; (Art. 71 inc. e) C.E.N., vid. tambien art. 119, Ley 2.600).
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta cinco horas despues del cierre del mismo. (Art. 71 inc. f) C.E.N., vid. tambien art. 7, Ley 12.080).
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. (Art. 71 inc. g) C.E.N.).
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Art. 71 inc. h) C.E.N.).
i) El expendio de bebidas alcohólicas desde 20:00 horas del día anterior a las elecciones y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. (Art. 136 C.EN.). - conf. Acordada N° 11 Junta Electoral Nacional, comicios nacionales del 28.06.2009.
No obstante, los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.
j) Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales bailables, casinos etc. podrán abrir sus puertas y funcionar hasta las 5:00 hs. del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 hs. del mismo día no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 20:00 hs. del día anterior a las elecciones (Articulo 136 C.E.N.)
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