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SEP
Condenaron a prisión a José Luis Gil a 5 años de prisión

El Tribunal Oral Federal acaba de condenar ex docente Juan José Luis Gil, a cinco años de prisión al encontrarlo como autor penalmente responsable de las amenazas agravadas y coacciones agravadas, ambos hechos en concurso real.

Es la primera condena por este tipo de delito en el país. Luego del fallo, hubo aplausos y vítores en la sala y los festejos continuaron en la vereda del palacio de justicia.  
El juicio fue transmitido en directo a través de la página oficial del Gobierno de Santa Fe.
"El tribunal, en forma definitiva, resuelve:

Primero:
Rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa técnica del imputado en oportunidad de efectuar su alegato.
Segundo:
Condenar a Juan José Luis Gil como autor penalmente responsable de los delitos de:
Amenazas Agravadas (Art.59 Bis 1er párrafo del Código penal), y Coacciones Agravadas (Art.149bis 2do párrafo, Art 149 terr., inciso 1ro y 2do A del Código Penal), dos hechos en Concurso Real (Art. 55 del referido Código);Imponiéndole en tal carácter, la pena de 5 años de prisión e inhabilitaciónabsoluta durante el mismo tiempo que el de la condena y accesorias legales.
Tercero:
Imponer al condenado las costas del juicio y en consecuencia, el pago de la taza de justicia, que asciende a la suma de pesos 69,70.- intimándolo a hacerlo efectivo en el termino de cinco días, bajo el apercibimiento de multas del 50% del referido valor si no se efectivizara en dicho término.
Cuarto:
Ordenar el decomiso de la netbook marca Olivetti modelo Olibook, secuestrada en la casa del imputado y disponer su posterior entrega a algún establecimiento oficial de bien público, que se determinará oportunamente (Art. 23 del Código Penal).
Quinto:
Disponer la remisión del Documento Nacional de Identidad a nombre de José María Ortíz, la Libreta Cívica a nombre de María de los Ángeles D’Amico y la credencial identificatoria de la Guardia Rural Los Pumas, a nombre de Juan Carlos García, al Juzgado Penal de Reconquista para que se investigue la presunta falsedad (Art.222 del Código Penal y Art.33 inciso C de la Ley 17.671).


 



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