DIC
Ciudad de Reconquista, Diciembre de 2012.- A través del siguiente Comunicado se hace difusión del Decreto Provincial Nº 2797 sobre la conformación de un COMITÉ INTRAPROVINCIAL DE LA CUENCA DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES.
A fin de que pueda tomarse conocimiento del dictamen, en próximos días más, el Coordinador General de los BAJOS, el Sr. Pablo Zancada,invitará a participar del Evento a distintas Instituciones, ONG´s y a organizaciones de pequeños productores que tengan su accionar en dicho territorio.
Recordamos que la zona de los Bajos Submeridionales comprende una región de tierras bajas y anegadizas que abarca parte del norte de la provincia de Santa Fe y sur de la provincia del Chaco, dentro de la Cuña Boscosa y del Dorso Occidental húmedo de la llanura chaqueña argentina, cubriendo aproximadamente unas 8.000.000 ha.
Con respecto a este tema, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Antonio Bonfatti, manifestaba al respecto: “Se debe crear un Comité Interjurisdiccional de la Cuenca de los Bajos Submeridionales que contemple una visión global, aportando soluciones progresivas sin comprometer la integralidad biofísica y dinámica propias del sistema y que aseguren asimismo la participación e integración plural de los diversos sectores de la sociedad civil con arraigo en la región. De esta manera, podrá estar orientado al crecimiento sustentable de la producción agroalimentaria y agroindustrial con el fin de generar una mayor riqueza con valor agregado y que beneficie con desarrollo, justicia social, equidad territorial y seguridad alimentaria nutricional a todo el pueblo de la Nación Argentina.”
A continuación, se transcribe el texto del Decreto Provincial mencionado en párrafos precedentes:
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 OCT 2012
DECRETO N° 2797
CREA EL COMITE INTRAPROVINCIAL DE LA CUENCA DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES
V I S T O:
La necesidad de proceder a la conformación de un COMITÉ INTRAPROVINCIAL DE LA CUENCA DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES; y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta imperioso recuperar las condiciones naturales del suelo y el ecosistema de la región de los Bajos Submeridionales, generando condiciones que posibiliten una ocupación equilibrada del territorio, mejorando la calidad de vida de los habitantes y fomentando el desarrollo de actividades socio-económicas y productivas acordes a las características físicas existentes y las dinámicas naturales imperantes en la región;
Que, a los fines de un abordaje integral de la problemática en la jurisdicción provincial, se estima oportuno y conveniente proceder a la creación de un Comité Intraprovincial de la Cuenca de los Bajos Submeridionales, el que actuará en la órbita de este Poder Ejecutivo, y que desde unavisión global de la cuenca de la mencionada región, ofrecerá soluciones progresivas sin comprometer la integralidad biofísica y dinámica propiasdel sistema;
Que, conforme a los orígenes de la Región de los Bajos Submeridionales, la naturaleza ha constituido un sistema complejo y caracterizado porgrandes volúmenes de agua que conforman los ríos, arroyos, lagunas, esteros, cañadas, alternada con períodos de sequía que le confieren unagran particularidad;
Que, el citado Comité, a través de sus diversos órganos en los que participarán activamente tanto los gobiernos locales como institucionespúblicas y privadas de la región, pondrá en práctica acciones efectivas para el manejo sustentable del recurso hídrico, desarrollando estrategiascapaces de restituir las características propias del humedal y a partir de ello establecer la metodología para su manejo ecosistémico sustentable;
Que, el Comité Intraprovincial de la Cuenca del los Bajos Submeridionales, tendrá por objeto primordial el mejoramiento del aparato productivo regional, en aras del logro de mejoras sociales equitativas, que promoverá niveles crecientes de emancipación colectiva e individual, aspectos centrales del Desarrollo Humano;
Que, el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Créase el “COMITÉ INTRAPROVINCIAL DE LA CUENCA DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, el que estará conformado por losórganos que seguidamente se indican:
a) CONSEJO DIRECTIVO, el cual actuará como órgano de gobierno, y estará integrado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, elMinistro de Seguridad, el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Ministro de la Producción, dos (2) Diputados y dos (2)Senadores. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por uno de los consejeros que integran el Poder Ejecutivo Provincial, en caso deausencia de este, la misma será ejercida por otro de los consejeros integrantes del Poder Ejecutivo Provincial. El Consejo Directivo sesionarácon la presencia de al menos dos (2) de su miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien lo reemplazare en el ejercicio delcargo. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, dirimirá la cuestión el Presidente, quien cuenta con doble voto en este supuesto. El Consejo se encuentra facultado para proponer los lineamientos delordenamiento territorial ambiental a los fines de promover el manejo sustentable de la cuenca.
b) CONSEJO EJECUTIVO, el que estará integrado por un (1) representante de cada una de las Carteras Ministeriales indicadas en el inciso a),quienes deberán ostentar rango de Secretario y/o Subsecretario. La función del citado órgano, será la de impulsar los lineamientos emanadosdel Consejo Directivo.
c) COORDINADOR GENERAL, el que será designado por el Consejo Directivo, y tendrá por función la ejecución de las acciones necesarias para asegurar el correcto y normal funcionamiento del Comité, como así también la puesta en práctica de los lineamientos emanados del ConsejoDirectivo que fueran impulsados por el Consejo Ejecutivo.
d) CONSEJO ASESOR, el que estará integrado por hasta un máximo de cinco (5) representantes de municipalidades y/o comunas de la región, ypor hasta cinco (5) representantes de instituciones, cooperativas, consejos y asociaciones, vinculadas a los recursos naturales y/o a la producción agrícolo-ganadera que cuenten con personería jurídica y actuación comprobada en la región. El mecanismo de propuesta de los citados representantes será determinado por las municipalidades y/o comunas, y por las instituciones referenciadas, las cuales elevarán al Consejo Directivo una nómina de representantes sugeridos para que éste proceda a su posterior designación en los términos y con los alcances expuestos.
ARTICULO 2° - Los integrantes de los órganos a los que alude el artículo anterior, ejercerán sus funciones con carácter Ad honorem.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
“2012 Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”
FIRMANTES: BONFATTI – GALASSI
Link permanente a la noticia: