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La Municipalidad de Calchaquí informa a la comunidad que se encuentra en vigencia la ordenanza 1094/09, que prohíbe toda poda y extracción del arbolado público sin las autorizaciones pertinentes. Quien infrinja esta normativa será sancionado.
Para mayores informes los interesados podrán dirigirse a la Secretaría de Turismo y Medio Ambiente, ubicada en la sede administrativa municipal, en el horario de 8 a 12 horas.
La ordenanza Nº 1049 fue sancionada en octubre del año 2009 teniendo en cuenta “la necesidad de mantener, mejorar, sanear, aumentar, el arbolado publico de nuestra localidad”.
TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 1049/09
ARTÍCULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación en la ciudad de Calchaquí.
ARTICULO SEGUNDO:. Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nro. 9004 y su Decreto Reglamentario Nro. 0763/83 y la Ley Nacional 13273 al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
ARTÍCULO TERCERO: La Municipalidad de Calchaquí, a través de la Secretarias de Obras y Servicio Públicos y la de Medioambiente Ambiente y en conjunto con el Tribunal de Faltas se encargara de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamente.
ARTICULO CUARTO: CAPITULO 2 DE LA PLANTACION
a. La plantación del arbolado público en la ciudad de Calchaquí, se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza al Plan de forestación y reforestación elaborado por el Municipio.- Siguiendo vigente el plan de forestación anexado a la ordenanza 437/1999, hasta la realización del que lo reemplace y en todo aquello que no se oponga a la presente ordenanza.
Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.
b- Especies autorizadas: Hasta que se realice el definitivo plan de forestación las contempladas en el plan ordenanza 437/99 (anexo): FRESNO, LAPACHOS ROSADOS, JACARANDA, TIMBO, LIGUSTRO, CRESPON, GUAYACAN, MAGNOLIA y las que se permitieron por ordenanza Nº 283/1996 por lo que también se permite: TILO, CIRUELAS DE JARDIN, LAPACHOS, ACACIAS, LIGUSTROS AUREOS.-
Pudiéndose variar para el caso concreto la enumeración precedente con certificación de ingeniero agrónomo matriculado y con domicilio en la localidad a costo del vecino bajo la condición doble de: // mantener con la especie nueva propuesta las mismas ventajas contempladas en el Plan de Forestación vigente al momento de la solicitud y// la aceptación de dicha propuesta por parte del Ejecutivo Municipal através de sus secretarias.-
b-1- Tamaño o antigüedad de las especies a plantar- Deberán tener no menos de 20 cm de diámetro.- El diámetro serán medido a un metro de altura sobre el ( tronco) y perpendicular a suelo.-
c- Distancias de forestación: Siguen vigentes las propuestas por la ordenanza 437/99 es decir 1 un metro o 1,3 un metro treinta centímetro del cordón del pavimento medido desde el lado interno o externo respectivamente.- Y una separación entre árboles de una distancia máxima de cinco metros.-
d- Varios: El tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, serán propuestas por la autoridad conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan Director.-
ARTICULO QUINTO: Toda subdivisión para loteo con apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público, se ajustará a lo que reglamenta la legislación especifica y/o en ausencia de de ella se estará a la presente.-
ARTICULO SEXTO: La plantación de árboles a raíz desnuda, que hacen al arbolado público de la ciudad, se realizará entre el 1ro de mayo y el 30 de setiembre y cuando la misma se lleve a cabo fuera de esta época se atribuirán tareas especiales y cuidados complementarios.
CAPITULO 3: DE LA CONSERVACION
ARTICULO SEPTIMO: El Ejecutivo Municipal; a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y La de Medio Ambiente llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con Ingeniero agrónomo matriculado y con domicilio en la localidad, para la ejecución de un primer censo del arbolado público existente.
ARTICULO OCTAVO: Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas o erradicaciones del arbolado público.
Estas tareas en casos de ser necesarias serán realizadas por el personal que designe la municipalidad de Calchaquí y/o empresa contratada por esta bajo la supervisión de un ingeniero agrónomo a costo del vecino (frentista)
ARTICULO NOVENO: La Municipalidad de Calchaquí permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente..
ARTICULO DECIMO: Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado: a) Constar con la ubicación en plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones. c) En caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado y contemplando las alternativas posibles para evitar daño al arbolado, en su caso el organismo de aplicación indicará a las empresas interesadas las modificaciones que hicieran falta para salvaguardar el arbolado público.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros, y/o cualquier construcción con salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado, para su autorización, deberán contar con un informe de ingeniero agrónomo o en su caso con informe del técnico/arquitecto / sobre la imposibilidad de elección de otro lugar para la instalación pretendida.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc.. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.
ARTICULO DECIMO TERCERO: En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos; se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una buena iluminación con un adecuado desarrollo arbóreo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Municipalidad de Calchaquí, implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
CAPITULO 4: DE LA ERRADICACION
ARTICULO DECIMO OCTAVO:. La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo definirá al respecto. Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Artículo 20 serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica).
d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles no pudiéndose evitar los daños o peligro por otro mecanismo razonable.-
ARTICULO VIGESIMO: Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Ejecutivo Municipal a través de sus Secretarias (O. y S. Públicos y M. Ambiente), previa valuación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los cuarenta días, será considerada respuesta favorable. Por cada árbol cuya extracción autorice, el frentista deberá plantar dos ejemplares arbóreos en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por la Secretarias de O. y S. Públicos y M. Ambiente.- La autorización de extracción DEBERA contener bajo sanción de nulidad la fecha en que se autoriza la real extracción.-
CAPITULO 5: DEL TRÁMITE DE AUTORIZACION
ARTICULO VIGESEMO SEGUNDO: sobre el trámite a realizar para la implantación de ejemplares autorizados:
Se solicitara formalmente por escrito la autorización al ejecutivo en el cual este derivara dicha solicitud a las secretarias correspondientes (Secretaria de O. y S. Públicos y Secretaria de Medio Ambiente.-
a- La autorización será dada solamente con el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por las normativas vigentes y luego que el Tribunal de Faltas; la Secretaria de Medio Ambiente y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos tome contacto directo y/o tener la posesión de las unidades a implantar.
En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que allá de derecho a reclamo al ejecutar la misma y con costo para el frentista.-
b- Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito del Ejecutivo Municipal a través de sus Secretarias.
CAPITULO 6: SANCIONES
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:: El honorable Concejo Deliberante estipulara al tratamiento de la presente los importes de las multas que correspondan con independencia de las sanciones que pudieran corresponder por cualquier otra normativa.- Diferenciando entre tala, daño, poda, poda fuera de época, etc.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los propietarios, inquilinos, ocupantes frentistas o terceros serán responsables por los daños que causaren al arbolado público y pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 23.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará en un 100% a Campaña permanente de difusión y preservación del arbolado público principalmente en las escuelas locales.-
El organismo de aplicación (Tribunal de Falta Municipal) de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Destinar de Rentas Generales el equivalente al 0,2 por ciento de la Tasa General de Inmuebles para la creación del Fondo Municipal de Forestación (F.M.F.) que se sumará a lo generado en el artículo anterior de la presente Ordenanza. Incrementándose el mismo con los aportesque realicen la Provincia y/o la Nación a los fines de forestación como también toda tasa de servicio que vigente o que se cree en un futuro a los fines de la presente ordenanza.-
Fuente: Prensa Municipalidad de Calchaquí
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